Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de julio de 2007.
Una persona se vinculó con una Universidad a través de dos sucesivos contratos administrativos a tiempo parcial como profesor asociado y al finalizar la última prórroga del segundo contrato, el demandante suscribió con la Universidad contrato laboral a tiempo parcial como profesor asociado en Ciencias de la Salud en el área de Ginecología y Obstetricia con plazo de duración de un año desde el 1 de octubre al 30 de septiembre. Antes de finalizar el plazo de duración del contrato se le informó de la finalización de la relación con la Universidad y la extinción de la relación laboral existente.
La cuestión que se plantea es la de determinar si la extinción de la relación laboral de profesor asociado se había de extinguir por despido o por finalizar el plazo de duración de la misma.
Para resolver la cuestión planteada el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que regula la figura laboral de los profesores asociados diciendo que ‘los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialista de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad’.
En virtud de esta norma legal, la Sala entiende justificada la existencia de un contrato de trabajo de carácter temporal de profesor asociado que sólo puede articulares a través de un contrato de carácter temporal, por lo que el sometimiento de la relación laboral a una duración determinada de un año de duración se ajusta a la normativa vigente.
Tal planteamiento lleva a concluir que la comunicación de fin de contrato entregada por la Universidad al actor no constituye despido (contemplado en el artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores) sino finalización del contrato por expiración del tiempo convenido (contemplado en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores).
/, marginal 292711.
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