El presente trabajo analiza el régimen jurídico del contrato que el trabajador autónomo económicamente dependiente ha de celebrar con su cliente según lo previsto en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Se presta especial atención a las cláusulas que han de contenerse de forma obligatoria y de forma voluntaria en el contrato y al sistema de registro de los contratos que ha sido previsto.
Sumario:
1. Obligación de documentar los contratos
2. Necesidad de informar al cliente de la condición de trabajador autónomo dependiente
3. Forma y contenido del contrato
4. ¿Cuál es la duración del contrato?
5. Registro de contratos
6. Plazos de adaptación
Destacado:
• El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente dicha condición
• El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomos económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito
• Existen una serie de cláusulas que han de ser incluidas de forma obligatoria en el contrato entre el cliente y el trabajador autónomo económicamente dependiente
• De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido
• El contrato celebrado entre una empresa y un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma
1. Obligación de documentar los contratos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (www.bdifiscallaboral.es, marginal 65923) se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos.
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