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EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE

El presente trabajo analiza el régimen jurídico del contrato que el trabajador autónomo económicamente dependiente ha de celebrar con su cliente según lo previsto en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Se presta especial atención a las cláusulas que han de contenerse de forma obligatoria y de forma voluntaria en el contrato y al sistema de registro de los contratos que ha sido previsto.

Sumario:
1. Obligación de documentar los contratos
2. Necesidad de informar al cliente de la condición de trabajador autónomo dependiente
3. Forma y contenido del contrato
4. ¿Cuál es la duración del contrato?
5. Registro de contratos
6. Plazos de adaptación

Destacado:
• El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente dicha condición
• El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomos económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito
• Existen una serie de cláusulas que han de ser incluidas de forma obligatoria en el contrato entre el cliente y el trabajador autónomo económicamente dependiente
• De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido
• El contrato celebrado entre una empresa y un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma

1. Obligación de documentar los contratos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (www.bdifiscallaboral.es, marginal 65923) se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos.

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