Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de noviembre de 2004
En este supuesto, la sociedad de referencia solicita la devolución de los gastos de aval, en cantidad de 3.254,98 euros, más los intereses legales devengados por los mismos, presentado en su día a efectos de la suspensión, durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo, de la ejecución de una deuda tributaria por el concepto del Impuesto sobre Sociedades de 1997.
Ahora, la recurrente solicita, sin cuantificar, se le reconozca el cobro de los intereses devengados por los gastos financieros satisfechos, calculados desde el momento de pago de cada uno de ellos hasta la fecha de abono por parte de la Agencia Tributaria del principal reclamado, que ha tenido lugar el 12 de diciembre de 2003, ya que de este modo í¬tiene lugar la completa reparación del perjuicio económico ocasionadoí®.
El fallo determina, respecto a los intereses legales solicitados, que no se estalece el derecho al abono de intereses por ningún concepto, puesto que el artículo 1 del Real Decreto 136/2000 establece que el procedimiento previsto en el mismo se limitará al reembolso de los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias, si bien el obligado tributario que lo estime procedente podrá instar, en relación a otros costes o conceptos distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se den las circunstancias previstas para ello.
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