Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de julio de 2003
Se discute en este expediente si las facturas pueden considerarse o no documentos í¬establecidosí® por las normas tributarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 123.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Es indudable que si se toma la palabra en su acepción usual hay que responder negativamente, puesto que las facturas brotan como resultado de las relaciones mercantiles y, consecuentemente, son debidas a los usos del comercio y no a normas tributarias.
Pero también es indudable que las normas fiscales han regulado la forma y contenido de las facturas, añadiéndoles requisitos distintos a los debidos a sus genéricas funciones mercantiles y condicionando sus efectos fiscales al cumplimiento de los mismos.
El fallo estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y declara que las actuaciones de comprobación efectuadas al amparo del citado artículo de la L.G.T. permiten el requerimiento y examen de las facturas que sirven de soporte a las anotaciones en los Libros-Registro de carácter fiscal.
Asímismo, la Sala establece que los órganos gestores pueden dictar liquidaciones provisionales cuando constaten que los datos declarados coinciden con los registrados, pero interpretan la norma de manera distinta a la del contribuyente, si bien cuando se mantenga la controversia entre la Administración y el obligado tributario respecto de la realidad de los hechos imponibles o sobre su valoración en Derecho, lo procedente es solicitar el oportuno informe de la Inspección
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