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El derecho al disfrute de vacaciones caduca al final de cada año aunque no se haya disfrutado de vacaciones por razón de incapacidad laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) de 26 de julio de 2005.

 

En el supuesto planteado, una empleada que trabaja como empleado de tierra con la categoría profesional de agente administrativo tenía derecho a unas vacaciones de 30 días laborales que no disfrutó completamente ya que a partir de finales del mes de agosto causó baja de incapacidad laboral hasta final del año.

 

La empleada reclamó la posibilidad de disfrutar de los días de vacaciones pendientes de ese año en el año siguiente cuando se produjera su reincorporación.

 

La Sala niega esta posibilidad y decide que no pueda disfrutar de los nueve días pendientes que le quedaban al encontrarse en situación de incapacidad laboral temporal ya que el derecho al goce de las vacaciones caduca cada año que no se hayan disfrutado y no puede disfrutarlas en el año siguiente.

 

Se siguen los criterios contenidos en las Sentencias del Tribunal Superior de Cantabria de 14 de octubre de 1996, del TSJ de Andalucía (Sala de Granada) de 29 de marzo de 2000, TSJ de Madrid de 22 de julio de 2004 y TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2004.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 240350.

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