Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona
En el presente expediente, el Juzgado de lo Social ha antepuesto el derecho de un menor a ser atendido por su madre al de la empresa que emplea a la misma de organizar y dirigir la actividad laboral, amparándose, por primera vez, en el criterio de igualdad que recoge la Constitución española.
Así, dos trabajadoras de una conocida cadena de supermercados han logrado obtener el reconocimiento judicial para reducir su jornada laboral con el propósito de hacerse cargo de sus hijos.
El fallo, inapelable, es novedosa en la medida que dispone que cuando se produce una colisión de derechos entre trabajador y empresa, debe prevalecer el derecho del hijo menor de seis años a ser atendido por su madre – derivado del artículo 14 de la Constitución – sobre la libertad de empresa, regulada en la misma y en el Estatuto de los Trabajadores.
Debemos tener en cuenta la importancia de la citada Sentencia, puesto que reconoce que la igualdad constituye un valor prioritario, y no se penaliza ni discrimina al padre, la madre o el menor en favor de los beneficios de la empresa, como actualmente ocurre en muchos otros supuestos.
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