Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005
Debemos remarcar la importancia de la citada Sentencia, por la que se fija la siguiente doctrina legal:
í¬De acuerdo con el artículo 127 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.í®
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