En breve:
El incremento de movimientos societarios producidos en el contexto actual ha traído a la actualidad el tema del traslado del domicilio social y fiscal de las empresas. En el presente artículo se analizará qué es el domicilio social y fiscal de una sociedad, que implicaciones tiene su determinación así como el régimen legal al que se encuentra sometido el traslado de domicilio.
Sumario:
Introducción
Domicilio social
Domicilio fiscal
Autor:
Redacción
INTRODUCCIÓN
El pasado 7 de octubre el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, con el objetivo de facilitar la movilidad geográfica de las empresas y que ésta movilidad pudiera ser aplicada con la máxima celeridad si se estimaba necesario adoptar esta decisión empresarial.
El incremento de movimientos societarios producidos en el contexto actual ha traído a la actualidad el tema del traslado del domicilio social y fiscal de las empresas.
En el presente artículo se analizará qué es el domicilio social y fiscal de una sociedad, que implicaciones tiene su determinación así como el régimen legal al que se encuentra sometido el traslado de domicilio.
DOMICILIO SOCIAL
El domicilio es la sede legal y jurídica de una sociedad. Según el art. 9.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) el domicilio social es el lugar donde las sociedades tienen “el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
El domicilio social informa, por tanto, del lugar donde la sociedad toma sus decisiones y se gestiona la actividad económica, o alternativamente del lugar donde la sociedad desarrolla su objeto social, esto es, donde tiene su principal centro operativo o de producción.
La LSC obliga a elegir como domicilio social uno de los mencionados lugares (“las sociedades de capital fijarán”), o el lugar donde se dirige la sociedad o donde se produce, sin que exista libertad de elegir como domicilio cualquier lugar que no tenga conexión con la dirección o con la explotación.
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