El registro o contabilización de las facturas como requisito de la deducción y, en particular, como exigencia para que las cuotas soportadas sean tenidas en cuenta en las liquidaciones resultantes de una actuación de comprobación, no está recogido en la n
El registro o contabilización de las facturas como requisito de la deducción y, en particular, como exigencia para que las cuotas soportadas sean tenidas en cuenta en las liquidaciones resultantes de una actuación de comprobación, no está recogido en la normativa del I.V.A. de una forma rígida o excesivamente formalista, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.), de 26 de mayo de 2004..
Por ello, considera la Sala que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de I.V.A. soportadas no está condicionado al previo registro de dichas cuotas en el libro correspondiente
Corresponderá al órgano de gestión o de inspección, y, en caso de que se interponga reclamación económico-administrativa, al Tribunal Económico-Administrativo competente, apreciar si el registro de los documentos que justifican el derecho a la deducción ha sido realizado por el contribuyente en la forma reglamentariamente establecida.
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