Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de enero de 2007.
Un empleado se encuentra en situación de excedencia voluntaria y una vez iniciada la excedencia voluntaria la empresa para la que prestaba los servicios procedió a un solicitar un Expediente de Regulación de Empleo que fue autorizado por las autoridades laborales y al que se adscribió el empleado. La cuestión que responde esta sentencia es la de determinar si este empleado tiene derecho o no a percibir la indemnización prevista en le artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año).
Para responder a esta cuestión, la Sentencia emplea la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000 en la que se establece como doctrina que: Öla finalidad de la indemnización del despido prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso expectante, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantesÃÉ No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron los servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesionalÖ.
Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al supuesto concreto ya que el expediente de regulación de empleo que afecta al empleado autoriza de forma expresa la extinción de los contratos de los excedentes voluntarios Ösiempre que no se haya superado el plazo temporal para el que se concedió la excedencia sin haber solicitado la incorporación y exista, por tanto, al menos un derecho expectante al reingresoÖ, previsión expresa que no se había contemplado en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo.
Dado que no había transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores como período mínimo de permanencia en la situación de excedencia, el empleado tiene derecho a la indemnización por despido por causa de Expediente de Regulación de Empleo.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286751.
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