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El empresario puede readmitir al trabajador despedido de forma improcedente aunque se haya jubilado

No hay abuso de derecho, por lo que el trabajador no puede exigir la indemnización alternativa. No obstante, tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia aunque perciba coetáneamente la pensión de jubilación.

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 2599/2018, 6 Nov. Rec. 2104/2018

Optando expresamente por la readmisión del trabajador, una vez reconocida por la empresa la improcedencia del despido en el mismo acto del juicio, se opuso el trabajador alegando la imposibilidad de reincorporación por haberse jubilado en fecha posterior a la del despido.

La Sala da la razón a la empresa y mantiene que el reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión.

Lo cierto es que es posible en estos casos que el jubilado solicite la suspensión del abono de la pensión de jubilación anticipada para su reincorporación a la empresa que lo despidió de forma improcedente. Es decir, la jubilación no limita la facultad de opción de la empresa entre la readmisión o la indemnización.

Entiende el juez que la empresa que opta en estas circunstancias por la readmisión en vez de la indemnización (conociendo la jubilación del demandante) no está haciendo un ejercicio abusivo de su derecho. La opción le corresponde al empresario y únicamente se excepciona cuando el empleado es un representante legal o sindical, en cuyo caso la elección está en el empleado.

Fue el trabajador quien impulsó el proceso judicial impugnando el despido objetivo y postuló la declaración de improcedencia y debía conocer que una de las consecuencias de estimarse su demanda y declararse la improcedencia del despido era precisamente que la empresa pudiera optar por su readmisión, sin que esa opción revele por sí sola un propósito de causar un daño al trabajador, porque también puede adoptarse por ser la solución menos perjudicial para los intereses económicos de la empresa.

El trabajador o pensionista no tiene derecho a la indemnización por el despido improcedente. Ahora bien, sí tiene derecho a los salarios de tramitación porque son compatibles con la percepción de la pensión.

Los salarios de tramitación no constituyen una obligación adicional a la del pago de la indemnización extintiva. No existe limitación en la normativa reguladora que imposibilite el cobro de la pensión con los salarios de tramitación. Aunque existen restricciones para su cobro tanto en el caso que el trabajador haya encontrado otro empleo como cuando esté percibiendo la prestación por desempleo, sin embargo estas situaciones no son equiparables a la de jubilación, y en consecuencia, al no existir una regulación específica, el TSJ entiende que la empresa debe pagar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado.

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