El pacto concede ocho días a los padres como permiso de paternidad más los dos días que reconoce la legislación actual
Medidas en el orden laboral:
Las medidas más destacadas son las siguientes:
– Se crea la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo.
– La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos de la política de empleo.
– El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto se establece :
o El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
o El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad.
o El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso de maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
o La posibilidad de disfrute fraccionado del período de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos.
o El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar del permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.
o La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
o La ampliación de dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.
o El reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 8 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente o la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Se dice que el PSOE aprovechará la tramitación parlamentaria para incrementar este plazo desde los 8 a los 14 días.
– El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello significa el deber de negociar:
o Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
o Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.
– El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.
– La creación de un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
– El reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
Igualdad en Seguridad Social
Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el anteproyecto son:
– El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia.
– El cómputo como período de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
– La ampliación a siete años del período en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad (este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral).
– La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el período de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80% del IPREM y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
– La consideración como período de cotización efectiva de los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares.
– La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares.
– No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.
– El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos formativos.
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