El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de la Ley Antitabaco, que endurece la norma actual sobre consumo de tabaco. Con la entrada en vigor de la Ley – previsiblemente a partir de enero – estará prohibido fumar en todos los centros de trabajo, así
El Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo incluye la prohibición de la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de eventos a partir de que el texto se publique en el BOE.
También será obligatorio que bares y restaurantes con más de 100 metros cuadrados habiliten zonas para fumadores. Los que tengan una superficie inferior deberán indicar en la entrada del establecimiento si se permite o no fumar.
Lugares donde estará prohibido fumar
Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención al público; centros comerciales, centros de atención social para menores de 18 años, centros culturales, bibliotecas, museos, etc..
También en Salas de fiesta o de uso público en las que se permita la entrada a menores de 18 años, áreas que elaboren, preparen o vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, todos los transportes y estaciones de servicio.
Habrá lugares con posibilidad de instalar zonas para fumadores como centros de atención social, establecimientos penitenciarios, hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta donde no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados y con una superficie útil para clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, teatros, cines y otros espectáculos públicos hechos en lugares cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.
Los requisitos para las zonas de fumadores serán señalización, separación física y sistemas de ventilación independientes.
Las sanciones
Se establecen tres tipos de infracciones: leves – hasta los 600 euros -, graves – de 601 a 10.000 euros – y muy graves – de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, habrá una sanción que será de 30 euros para quienes fumen en zonas donde exista una prohibición total o fuera de las zonas habilitadas, siempre que no se sea reincidente.
En el caso de infracciones cometidas por menores, se harán responsables solidarios sus padres o tutores legales. De cualquier forma, en el caso de los menores las sanciones podrán ser sustituidas por medidas educadoras.
La cuantía que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.
Venta de tabaco
La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y en máquinas expendedoras autorizadas. En los establecimientos en los que esté autorizado vender tabaco es obligatorio colocar carteles que digan: «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y «Fumar mata».
Se prohíbe vender tabaco a menores de 18 años, la comercialización de cigarrillos empaquetados con menos de 20 unidades, la venta de productos de tabaco con descuento y la venta al por menor de forma indirecta, a distancia o similar.
También se prohíbe vender tabaco en centros públicos, sanitarios, sociales, docentes, culturales o deportivos y de atención y ocio de menores.
Los estancos ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación Las máquinas expendedoras, que sólo podrán vender tabaco, estarán en locales donde no se prohíba fumar y deberán tener mecanismos para impedir el acceso a los menores de edad.
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