Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2002
En este caso, el Alto Tribunal estima la casación interpuesta por el Ayuntamiento recurrente contra la Sentencia dictada por TSJ, sobre la liquidación de la tasa de recogida y eliminación de basuras y otros residuos sólidos urbanos, dictando en su lugar otra sentencia, en funciones de Tribunal de instancia, en la que desestimando la demanda, en su día formulada por el Abogado del Estado, declara que es conforme al ordenamiento jurídico la Ordenanza Fiscal controvertida, en cuanto a la inclusión en su hecho imponible del concepto de «eliminación» de residuos sólidos urbanos y no únicamente de «recogida» y, consiguientemente, que la liquidación al efecto girada es también ajustada a derecho.
La Sala llega a esta determinación en base a que el hecho imponible de la tasa cuestionada, sin tener que circunscribirse exclusivamente a la recogida de residuos sólidos, puede comprender su eliminación, al constituir la recogida de residuos y el tratamiento de los mismos servicios obligatorios de los municipios que, por sí o en régimen de asociación, deben prestar en todo caso, suponiendo ese tratamiento de residuos, entre otras circunstancias, la eliminación de los mismos.
Por último, el fallo determina que, aunque no fuera específicamente aplicable al caso por tratarse de una modificación legislativa posterior a la aprobación de la Ordenanza aquí cuestionada y a la práctica de la liquidación inicialmente impugnada con fundamento en su ilegalidad, no deja de ser significativo que, en la actualidad, tras la Ley 25/1998, de 13 de julio, el artículo 20.3 de la Ley de Haciendas Locales permita, en su apartado 5, la exacción de tasas por «recogida de residuos sólidos urbanos, tratamientos y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza de calles particulares».
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