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El importe íntegro de los pagos pueden ser reducido por parte del pagador ya que se ha calificar de pagos por pensión compensatoria y por alimentos de los cónyuges al tener ingresos propios los tres hijos comunes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de mayo de 2005.

 


 


Como es conocido, el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponía que se puede reducir respecto de la parte regular de la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.


 


En el supuesto planteado existía un convenio regulador en el que se hace constar que el padre contribuirá a las cargas del matrimonio, con la cantidad mensual de 150.000 pesetas que ingresará en una cuenta corriente que posee su esposa, así como pagará directamente los gastos de mantenimiento del domicilio conyugal (agua, gas, electricidad, con exclusión del teléfono y gastos de escalera y de Comunidad de Propietarios) y los gastos de educación de sus hijos.


 


En el año 1995 el padre procedió a reducir de la parte regular de su base imponible el total importe de los pagos efectuados al considerar que tales pagos tenían la condición de pagos por pensiones compensatorias al cónyuge.


 


La Administración únicamente le había permitido reducir un tercio de la cantidad total al considerar que dos tercios correspondían a pensión por alimentos para los hijos.


 


El Tribunal se decanta, sin embargo, por la tesis mantenida por el padre ya que, a su vez, el cónyuge había incluido en su declaración de IRPF la totalidad de las cantidades satisfechas por el padre. Además, de los tres hijos, los tres eran mayores de edad. Uno de ellos había contraído matrimonio y otro de sus hijos vivía fuera del domicilio familiar en Tarrasa. El tercero de los hijos contaba con ingresos propios acreditados mediante su autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 1995.


 


En virtud de lo anterior, la totalidad de la cantidad satisfecha por el padre a su ex ñesposa lo fueron en concepto de pensión compensatoria para ella sin que ninguna fracción de la misma fuera destinada a alimentos de los hijos.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232761.

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