Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2008.
Una sociedad contrató a varios empleados mediante un contrato de obra y servicio determinado con el objetivo de prestar el servicio de Gestión del Servicio de Back Office del Centro de contacto de clientes de ONO y, en consecuencia, la duración del contrato de obra y servicio se fijó en “el tiempo que dure la campaña de emisión y recepción de llamadas y tareas de back-office para el cliente ONO”.
Transcurridos unos meses desde la celebración del contrato de prestación de servicios entre empresas la empresa para la que se prestaban los servicios decidió finalizar los servicios de Facturación prestados y los servicios de Retención Preactiva.
La empresa para la que prestaban sus servicios los empleados contratados decidió acogerse al artículo 17 del III Convenio colectivo Estatal para el Sector del Telemarketing que permite la extinción del contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Para probar la disminución real de la actividad se han de aportar una serie de documentos. Entre ellos destacan el histórico de producción de la obra o servicio en el que consten los períodos de comparación, con un mínimo de los tres últimos meses para campañas o servicios de seis o menos de seis meses de implantación; y entre seis y 12 últimos meses para campañas o servicios con implantación superior a seis meses. Este histórico de producción debe incluir el número de llamadas entrantes, atendidas y no atendidas, por días de la semana, semanas y meses. Números de operadores por períodos y turnos. Media de llamadas atendidas por operador y día. Tiempo medio de atención de llamada atendida.
También se ha de incluir la relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección.
En el supuesto planteado la empresa no ha aportado los documentos anteriores establecidos en el Convenio colectivo aplicable por lo que no se dan las condiciones procedentes para la extinción de los contratos temporales por obra o servicio determinado de los trabajadores y, en consecuencia, la forma de extinción de la relación laboral ha consistido en el despido calificado como improcedente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285833
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