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El Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas no está exento del impuesto puesto que no ostenta la condición de organismo autónomo de carácter administrativo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2004

La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar si el Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas está exento o no del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), puesto que no ostenta la condición de organismo autónomo de carácter administrativo.


En este expediente, el T.S.J. estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, contra la Sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo y declaró el derecho del I.N.V.I.F.A.S. a la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Pero lo cierto es que la L.O.F.A.G.E., y las disposiciones legales posteriores, contienen una sustancial precisión transitoria: el I.N.V.I.F.A.S. y otros organismos que se citan en ellas, pese a pasar a ser nominalmente organismos autónomos sin más, siguen manteniendo el régimen patrimonial y financiero de los organismos autónomos de carácter comercial, en el que se encuentra el fundamento de la exención.


Es más, incluso el Proyecto de Ley General Presupuestaria, aprobado por el Congreso de los Diputados (Boletín Oficial de éste núm. 162 a), de 10 de octubre de 2003), aparte de establecer su entrada en vigor el 1 de enero de 2005, mantiene en su Disposición Transitoria Primera un peculiar régimen para los Organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo reguladas en el Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


No obstante, el ámbito de la presente apelación no es enjuiciar la interpretación que haya de darse a la nueva regulación de la exención por la Ley 51/2002, muy posterior a la transmisión a que se refieren las actuaciones, sino precisar si tal reforma tiene carácter innovativo y no meramente aclaratorio o interpretativo. Pues bien, en todo caso, subsistiendo la transitoriedad referida, ha de concluirse, de acuerdo con los extensos y atinados fundamentos del dictamen del Consell Tributari Municipal de 28 de enero de 2002, en que se basa la resolución municipal objeto de recurso, fundamentos que se comparten.


En base a ello, el fallo determina que en este caso no procede aplicar exención porque el Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas no ostenta la condición de organismo autónomo de carácter administrativo.

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 168849

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