Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de junio de 2004
En este expediente, en un procedimiento de apremio por impago de deudas tributarias, seguido contra el esposo de la demandante de amparo, la Administración dictó providencia de embargo de su piso, inicialmente propiedad de ambos, como bien ganancial, pero que posteriormente pasó a ser privativo de la esposa, en virtud de escritura pública de separación de bienes.
La recurrente en amparo formuló, en vía administrativa, tercería de dominio, que fue desestimada en vía administrativa y por la Audiencia Provincial de Madrid. En el curso del procedimiento de apremio, mediante providencia de 25 de mayo de 1987 de la Delegación de Hacienda se acordó el anuncio de celebración de la subasta de la vivienda embargada.
La demandante de amparo formuló recurso de reposición contra la providencia de 25 de mayo de 1987 y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, que fue desestimada, interponiendo el esposo recurso contencioso-administrativo, sin que se emplazara personalmente a la recurrente en amparo.
El Tribunal manifiesta que la demandante de amparo debió ser emplazada personalmente, puesto que tenía un interés directo en el proceso contencioso-administrativo, en cuanto titular de la vivienda subastada, cuyo anuncio había sido anulado por la resolución administrativa entonces impugnada, sin que el hecho de que una Sentencia de la jurisdicción civil hubiera desestimado la demanda civil de tercería de dominio interpuesta por la recurrente convierta la falta de emplazamiento personal de la demandante en una simple irregularidad formal sin ninguna relevancia constitucional.
Así, la Sala concluye que la utilización del medio edictal no estaba justificada y, en consecuencia, la demandante de amparo debió ser notificada directamente para comparecer en el proceso contencioso-administrativo, habiéndose colocado a la actora en una situación de indefensión, como sostienen la parte y el Ministerio Fiscal.
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