Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 2005
En este caso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que la prestación de servicios consistente en permitir al público utilizar a título oneroso máquinas tragaperras instaladas en salas de juego establecidas en el territorio de un Estado miembro debe considerarse una de las actividades recreativas o similares contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme -, de modo que el lugar de prestación de los servicios será aquél en que dicha prestación se realice materialmente.
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