Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2004
La cuestión que se discute en el presente supuesto consiste en determinar cuál es el momento final del período en que se genera el incremento de valor del bien inmueble sometido a gravamen por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.).
La demanda se basa en la afirmación de que antes del fallecimiento del causante, el inmueble de que traen causa la liquidación y las subsiguientes actuaciones, había salido de su patrimonio por haber sido donado a una de sus hijas, donación que se había formalizado en escritura pública, que se aportaba como documento de la demanda.
El Alto Tribunal estima que la resolución impugnada, al fijar el momento final del período en que se genera el incremento de valor del bien inmueble sometido a gravamen, lo sitúa en el fallecimiento del padre de los demandantes, omitiendo así toda referencia a la incidencia que pudiera haber tenido la escritura de donación. En consecuencia, deja sin respuesta una alegación fundamental de la parte recurrente, que suponía negar que el hecho imponible hubiera llegado a tener lugar y, por tanto, que los demandantes no reunían la condición de sujetos pasivos.
Así, el fallo estima el recurso y determina que tal alegación tenía una sustantividad propia, esencial, y que requería una concreta respuesta judicial, conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta que no se trataba de un razonamiento exclusivamente jurídico, sino que se anudaba a la aportación de la prueba documental unida a la demanda, la cual forzosamente había de ser examinada por el órgano judicial para atribuirle la relevancia que estimase procedente.
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