INTRODUCCIÓN
La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad social viene a introducir un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social en el cual la liquidación de cuotas se llevará a cabo directamente por la Administración a través de un proceso telemático llamado a sustituir el modelo de autoliquidación y presentación de documentos por parte de las empresas.
La liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que establece la ley persigue simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, reducir cargas administrativas para las empresas, reducir costes a la Seguridad Social y conseguir una mayor efectividad en el control del fraude.
La ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El artículo primero modifica la LGSS, el segundo la LISOS y el tercero el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se encuentra en vigor desde el 28 de diciembre de 2014.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LGSS)
Se modifican diversos artículos de las secciones segunda y tercera del capítulo
III del título I del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, referidos a las normas generales sobre cotización y recaudación.
Competencia
Se amplía la competencia de la TGSS en materia de gestión recaudatoria, a la gestión liquidatoria tanto de los recursos del sistema como de aquellos conceptos cuyo ingreso se efectúa de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.
Nuevo sistema de liquidación directa
Hasta ahora los sistemas vigentes eran el de autoliquidación y de liquidación simplificada. Se introduce por la ley el nuevo el sistema de liquidación directa y se modifica el apartado 1) del artículo 19 de la LGSS, para recoger los tres sistemas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:
1. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
2. Sistema de liquidación directa por la TGSS, en función de los datos de que disponga, así como de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar.
Mediante este sistema, la TGSS determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso, siempre que los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.
No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto.
3. Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación
Para el nuevo sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, se dispone que los sujetos responsables de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que resulten necesarios para efectuar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación.
Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones del sujeto responsable solo se considerarán cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.
Tampoco se considerarán incumplidas las obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo.
Recargos por ingresos fuera de plazo
Se adapta la regulación a la aplicación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas junto al de autoliquidación.
– Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo sus obligaciones, el recargo será del 20%, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
– Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones el recargo será de un 20% si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, o de un 35% si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Reclamación de deudas
En la regulación de los supuestos en que proceden las reclamaciones de deuda por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago (responsabilidad solidaria, subsidiaria y por sucesión) incorpora la posibilidad de que tales reclamaciones puedan emitirse tanto en función de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, como en función de los datos comunicados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Determinación de las deudas por cuotas
Se modifica al objeto de establecer la fijación del importe de las cuotas a exigir en las reclamaciones de deuda o providencias de apremio, en función del cumplimiento o no dentro de plazo de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la LGSS, cualquiera que sea el sistema de liquidación:
– De cumplir el sujeto responsable del ingreso las obligaciones dentro de plazo, se emitirán en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente.
– De incumplir el sujeto responsable del ingreso las obligaciones dentro de plazo, se emitirán tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación de deuda, salvo en aquellos supuestos en que resulten de aplicación bases únicas.
Facultades de aprobación
Se añade un nuevo precepto, el artículo 32 bis, relativo a las facultades de aprobación, que atribuye expresamente a la TGSS la facultad de comprobar las liquidaciones de cuotas, cualquiera que sea el sistema de cálculo utilizado, a cuyo efecto podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos para poder llevar a cabo dicha comprobación.
Implantación progresiva del sistema de liquidación directa
La DF 2ª establece que la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente en el que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.
El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.
Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica.
Mantenimiento del sistema de autoliquidación
El sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa.
MODIFICACIONES EN LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL (LISOS)
Se modifican varios preceptos de la LISOS, tanto a efectos de adaptar su regulación al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, como para introducir nuevas infracciones y establecer criterios de agravamiento de sanciones.
– Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar la sucesión en la titularidad de la empresa, y de comunicar en tiempo y forma los conceptos retributivos abonados a los trabajadores.
– En la tipificación de las infracciones se sustituyen las previsiones realizadas respecto a la presentación de documentos de cotización, por una referencia de carácter general al cumplimiento o no dentro de plazo de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la LGSS.
– Se procede a tipificar como infracción muy grave efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
– Se establece la agravación de la sanción de las infracciones tipificadas en los artículo 22.3 y 23.1.b), estableciendo que se impondrá en todo caso la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
– La infracción por obstrucción a la labor inspectora contemplada en el apartado 4.d) del artículo 50, calificada como muy grave y consistente en el incumplimiento del deber de colaboración por los empresarios con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por no facilitar en soporte informático la información solicitada para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, pasa a estar referida a cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.
Redacción
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