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Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)

El BOE de hoy 30 de noviembre se publica el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

El real decreto regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

A tal fin, las subvenciones del real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías que detalla en su articulado, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria (del 1 de diciembre de 2015 al 15 de octubre de 2016).

 

Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda. El solicitante de la ayuda podrá ejercitar su derecho de oposición a la transferencia de su expediente, debiendo comunicar dicho extremo mediante correo electrónico a la dirección movele2015@idae.es, antes del 15 de enero de 2016.

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