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El plazo de prescripción de los documentos privados se inicia desde la fecha de presentación a la autoridad judicial con independencia de la fecha del contrato.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004

 


En este supuesto, el 18 de diciembre de 1998 fue presentada ante la Oficina gestora copia de escritura, de fecha 17 de noviembre del mismo año, de elevación a público de contrato privado de fecha 29 de abril de 1974, otorgada ante el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de Madrid, por el cual el interesado adquiría la vivienda que se describía, haciendo constar que la escritura se otorgaba en rebeldía de la empresa vendedora,  a la que se había demandado mediante demanda presentada con fecha 24 de enero de 1997.


 


Dicha copia se acompañaba de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin ingreso por considerar que se había producido la prescripción.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 53.2 del Real Decreto 3050/1980, de 30 de diciembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que:


 


 í¬a los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurrieran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computaría la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamenteí®.


 


La Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que en el supuesto que nos ocupa, aunque en el documento privado de compraventa figura la fecha de 29 de abril de 1974, al haber sido presentado el mismo ante la autoridad judicial el 24 de enero de 1997, sólo desde esta fecha debe computarse el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, no estimándose, por ello, prescrito aquel derecho cuando se practicó en 1999 la liquidación impugnada.


 

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