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El plazo de prescripción del ITP correspondiente a la compra de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial se inicia el día en que transcurren tres años para la aportación de la cédula

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006.

 


 


El artículo 45.I.B) 12. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece la exención para aquellos supuestos de transmisiones de solares para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial.


 


Para el reconocimiento del beneficio en relación con la transmisión de los solares bastará con que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación de provisional.


 


La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.


 


La cuestión que se plantea es la del día de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la obligación de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


Para resolver esta cuestión el Tribunal Supremo reitera su criterio mantenido en la Sentencia de 8 de febrero de 2005. En la misma se afirma que el í¬dies a quoí® del plazo de prescripción de los cuatro años tratándose del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la compra de terrenos para la construcción de viviendas de protección oficial no es el de la formalización de la escritura y devengo del impuesto, sino el siguiente al transcurso de los tres años legalmente establecidos para la aportación de la cédula de calificación de las viviendas sin verificarlo.


 


Esta tesis se fundamenta en el hecho de que la prescripción comienza desde la fecha en que finaliza el plazo de pago de pago voluntario y, por tanto, para aquel contribuyente que ha obtenido una exención provisional que caduca y que queda sin efecto en una determinada fecha, el plazo de pago voluntario no termina el día en que se efectuó la transmisión inicialmente exenta, sino en la fecha de tres años posterior en que se incumplió el requisito de la exención más el plazo voluntario de pago.


 


En definitiva, la prescripción comienza cuando caduca la exención por el transcurso del plazo de 3 años concedidos para la presentación de al cédula y durante el que está impedida la Administración para actuar por imperativo legal.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día marginal 253924.

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