Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Central de 26 de julio y 13 de septiembre de 2006.
Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un período de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.
El desarrollo reglamentario de este artículo se efectuó mediante el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992 y entre los requisitos que se mencionan figuran el temporal y se dispone que í¬las solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de operaciones realizadas en un año natural. El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas a que se refieraní®.
Por lo tanto, para solicitar esta devolución hay que presentar una serie de documentos recogidos tanto en la Octava Directiva como en el artículo 31 del Reglamento y cumplir un requisito temporal de forma que se ha de presentar la solicitud de devolución de las cuotas cuya devolución se solicita en el plazo de seis meses siguientes al año natural en que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
Si se trata de una devolución relativa al ejercicio 2002, el plazo finalizaba el día 30 de junio de 2003. Al haberse presentado con posterioridad a dicha fecha, se había producido la caducidad del derecho a solicitar la devolución.
www.bdifiscallaboral.es, marginales 4005teac y 4027teac
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