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El procedimiento de lesividad es el legalmente previsto respecto de actos administrativos firmes cuya nulidad ha sido apreciada por Sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2005

 


En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación formulado por la sociedad recurrente, contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada sociedad, contra la resolución que deniega, por silencio administrativo, la revisión de oficio del acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, relativo a la liquidación del Impuesto de Sociedades.


 


Entiende la Sala que el acto cuya revisión de oficio fue denegada por silencio administrativo, no incurre en ningún defecto. Se produce en cumplimiento de una Sentencia en el recurso interpuesto por la Administración Pública, previa declaración de lesividad de las liquidaciones practicadas por la Hacienda pública, y confirmada por otra Sentencia.


 


Siendo ello así, el fallo concluye que no puede aceptarse el criterio relativo al incumplimiento del procedimiento y la atribución de competencia establecidos en la Orden, sobre ingreso en el Tesoro del exceso de beneficios de empresas de interés nacional.


 


Por último, el Tribunal recuerda que, dada las circunstancias concurrentes fue necesario acudir al procedimiento de lesividad, que era el legalmente previsto respecto de actos administrativos firmes cuya nulidad ha sido apreciada por las referidas Sentencias.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 226607

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