En breve:
En el presente artículo se comentan las modificaciones más relevantes que el desarrollo del nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad, efectuado por el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, introduce en los reglamentos generales de la Seguridad Social.
Sumario:
INTRODUCCIÓN
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Autor:
Redacción
INTRODUCCIÓN
La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad social introdujo como novedad un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social en el cual la liquidación de cuotas se llevará a cabo directamente por la Administración que sustituiría progresivamente al modelo de autoliquidación y presentación de documentos por parte de las empresas. Mediante el sistema de liquidación directa, la TGSS determina la cotización que corresponde a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso, siempre que los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.
Dicha ley que introdujo modificaciones en la LGSS, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y en el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, encomendaba al Gobierno en su disposición final primera proceder al desarrollo reglamentario del nuevo sistema. En cumplimiento de dicho mandato el BOE del 25 de julio publicaba el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio.
El RD adecua los Reglamentos Generales al sistema de liquidación directa de cuotas modificando las siguientes normas:
– El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
– El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
– El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
– El Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Además, el RD actualiza los preceptos de dichos reglamentos que han sido afectados por medidas adoptadas después de su aprobación.
El RD que entró en vigor el pasado 26 de julio consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS
Se modifican diversos artículos del Reglamento con dos finalidades:
– Conseguir una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
– Establecer la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores
Comunicación del Código de Convenio Colectivo aplicable
– La solicitud de inscripción del empresario deberá contener necesariamente el código o los códigos de convenio colectivo aplicables en la empresa. Las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de la entrada en vigor del RD (26 de julio) deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 meses naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el código o los códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, en su caso, así como el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
– La obligatoriedad de comunicar la variación de datos se extiende ahora al cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.
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