1. presentación
Dedicamos estas páginas a explicar con un cierto detalle el denominado régimen de estimación objetiva , al que pueden acogerse aquellas actividades o sectores de actividad:
á que no superen los 450.000 euros de volumen de ingresos anuales (300.000 euros para determinadas actividades agrícolas, ganaderas o forestales).
á que no tengan un volumen de compras en bienes y servicios superior a 300.000 euros anuales, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
á que no superen el límite de personas empleadas, tanto asalariadas como no asalariadas, que para algunas actividades establece la norma legal.
Como es bien sabido, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda.
Pues bien, la reciente Orden Ministerial de 11 de febrero de 2003, publicado en el BOE al día siguiente, desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y tiene por objeto dar cumplimiento, en el presente ejercicio, a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Conviene, antes de repasar las medidas establecidas para el presente año, recordar que las operaciones necesarias para la determinación de este rendimiento neto deben realizarse de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aun cuando un mismo contribuyente o entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle, de manera simultánea, varias actividades independientes a las que resulte de aplicación este régimen de estimación objetiva.
(…) Texto íntegro en documento adjunto
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