1. Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 80/1987/CEE, del Consejo, 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados ante la insolvencia del empresario, desde el pasado 16 de noviembre de 2002 es obligatorio en España que las empresas instrumenten los compromisos por pensiones que hubiesen asumido con sus empleados a través de contratos de seguro, planes de pensiones o bien mediante una combinación de ambos.
Cabe recordar que el artículo 8 de la mencionada Directiva 80/1987/CEE disponía que los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para proteger, frente a eventuales insolvencias empresariales, los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hubiesen abandonado la empresa en materia de prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes, y a las que tuviesen derecho, actual o futuro, en virtud de regímenes complementarios de previsión social, profesionales o interprofesionales e independientes de los regímenes legales nacionales de Seguridad Social.
En observancia de este mandato comunitario, ya no resulta admisible en España la cobertura de tales compromisos mediante fondos internos o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento de la titularidad de los recursos por parte de la empresa, o bien mediante mera previsión contable.
El incumplimiento empresarial de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones mediante los instrumentos señalados constituye, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, una infracción laboral de carácter muy grave sancionable con multa de hasta 90.000 euros.
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