Introducción
Dispone el artículo 46.2 del ET que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no lo extingue sino que sigue existiendo aunque debilitado un vínculo entre la empresa y el trabajador.
En el presente artículo se estudia la excedencia voluntaria, sus características, los derechos del trabajador en dicha situación, y en particular toda la problemática que plantea el reingreso del trabajador excedente.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde