Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2007.
Se plantea la cuestión de determinar si procede aplicar la exención prevista en el artículo 45.I.B) 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que regula el texto refundido de del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosla Leyla Leyla LeyArt.110. Aplicación del régimen fiscal.- 1. El régimen fiscal establecido en el presente capítulo se aplicarà en los casos en que así lo decida el sujeto pasivo. La opción por el mismo deberá comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda con caràcter previo a la inscripción de la correspondiente escritura.
entiende que el citado requisito de comunicación previa al Ministerio de Economía y Hacienda de la opción por el régimen fiscal especial regulado en el Título VIII de 43/1995, tal como lo regulaba el art. 110.1 de dicho texto legal, era un requisito formal imprescindible que no podía subsanarse con posterioridad ya que en el momento de devengo del impuesto, fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad (6 de abril de 1999), aún no se había comunicado dicha opción, con lo que un requisito de tal transcendencia que determinaba precisamente la exención o no del Impuesto sobre operaciones societarias era claro que debía ser comunicado con caràcter previo a la inscripción de la correspondiente escritura en la que no consta que existiese ni tan siquiera la voluntad de la entidad actora de comunicar la sujeción al régimen fiscal especial.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 85838
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