Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2005
En este caso, el T.S., estimando el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, casa la Sentencia recurrida, y, en su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo, anula el acuerdo por el que se resolvía la reclamación económico administrativa promovida contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, relativo al Impuesto sobre Sociedades.
Entiende la Sala que las cantidades que la recurrente percibió, en el año 1988, por el desplazamiento de canalizaciones o redes de gas no constituyen, en realidad, una renta conformante del hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades, sino, más bien, un resarcimiento o compensación por la pérdida inicial de tal elemento patrimonial de su activo fijo, es decir, una percepción o retribución indemnizatoria de la sustitución de la servidumbre de paso de tubería preexistente por la nueva instalación de una servidumbre de paso alternativa con nuevo tendido de tubería. Y en base a ello concluye que la citada indemnización no es renta gravable, a tenor del artículo 12 de la L.I.S./1978.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 230986
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