La Sentencia considera que el disfrute de vacaciones anuales mínimas es un importante principio de derecho social comunitario
El caso que ha dado lugar a esta Sentencia es un caso que se ha planteada desde los Países Bajos donde el Ministerio de Trabajo publicó un folleto que indicaba que, cuando el trabajador no haya utilizado (total o parcialmente) su derecho mínimo a las vacaciones anuales, empresarios y asalariados pueden pactar por escrito la concesión de una compensación económica en el año posterior.
Contra esta interpretación de la normativa, la Federación de Sindicatos Holandeses presentó una demanda ante un tribunal nacional que, a su vez, remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para decidir, los jueces europeos han partido de la Directiva sobre tiempo de trabajo que dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Esta norma se adopta porque se considera que los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud. Sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica.
No se admitió la alegación del Gobierno holandés por la cual, los días de vacaciones acumulados de años anteriores exceden del derecho a vacaciones mínimas y, en consecuencia, es posible renunciar a ellos a cambio de una compensación económica.
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