á El legislador quiere evitar que determinados rendimientos que tradicionalmente se han calificado como del capital mobiliario se transformen en ganancias patrimoniales.
á Solo cuando el titular de las acciones o participaciones constituye un derecho de usufructo sobre las mismas y percibe una contraprestación debe considerarse dicha contraprestación como rendimiento del capital mobiliario.
á Las cesiones de bonos de disfrute o de fundador o de cupones sí que dan lugar a un rendimiento del capital mobiliario.
á El usufructuario tributará por los rendimientos que reciba durante la vigencia del usufructo como rendimientos del capital mobiliario.
á Cuando el usufructuario transmita o se le extinga el derecho de usufructo obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial.
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