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El valor de la pretensión a efectos de la admisión del recurso de casacion lo representa la cuota tributaria del impuesto y no el valor catastral.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004

En este caso, la cuantía del recurso fue fijada por la Sala de instancia en 5.442.785 ptas. atendiendo al nuevo valor catastral asignado para 1997 al bien inmueble de naturaleza urbana objeto de revisión. Sin embargo, es doctrina reiterada de esta Sala – entre otros los autos de 29 de enero y 22 de febrero de 1999, y las Sentencias de 5 y 15 de julio de 2000, 11 de diciembre de 2001 y 20 de febrero, 3 y 11 de julio de 2002 – que, en asuntos como el ahora examinado, el valor de la pretensión — que es el criterio a tener en cuenta ex artículo 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción — no puede venir determinado por el nuevo valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sino por la cuota tributaria, pues ésta es la que representa el verdadero valor de la pretensión.


Así, en el supuesto de autos, no consta la cuota a abonar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 1997, pero siendo la cuota de este Impuesto el resultado de aplicar al nuevo valor catastral del inmueble revisado – 5.442.785 ptas. – el tipo de gravamen señalado en el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales, bien se comprende que la cuota tributaria no superaría el límite mínimo de tres millones de pesetas, establecido para el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina.


Por último, como ya se ha afirmado reiteradamente por esta Sala – por todas, Sentencias de 13 de junio de 1997, 7 de marzo y 4 de abril de 1998 ñ el fallo recuerda que las ponencias de valores no tienen el carácter de disposiciones generales, por lo que su impugnación no permite acceder a la casación por la vía del artículo 26 de la L.R.J.C.A.

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