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En el caso de condena solidaria a dos empresas puede designarse como obligada a la readmisión a aquella de las entidades que centraliza la actividad productiva a la que están adscritos los empleados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2007.

Se dictó sentencia estimando las demandas de tres empleados sobre despido por negativa empresarial a su reingreso al término de excedencia, con declaración de improcedencia de despido y condenando a las empresas A y B solidariamente a readmitir a los empleados en sus puestos de trabajo en las mismas circunstancias anteriores al despido o a pagar las indemnizaciones fijadas en el fallo de la sentencia.


 


Ambas empresas optaron por la readmisión si bien la empresa A lo hizo indicando que la readmisión debía llevarse a cabo en la otra condenada por haberse efectuado una subrogación y ser dicha empresa la que estaba llevando a cabo la actividad en la que los empleados venían prestando servicios con anterioridad a su excedencia.


 


La cuestión que se plantea, lógicamente, es si debe ser la empresa A o, bien, la empresa B quien readmita a los trabajadores.


 


La Sala estima que habiendo sido condenadas solidariamente ambas empresas y cumplida la obligación de readmisión por una de las empresas condenadas, se extingue la obligación solidaria de las empresas A y B y los empleados deben tener por ejecutada la sentencia y carecen del derecho a la extinción de la relación con indemnización posibilidad que se reserva para el supuesto de que el empresario no haya cumplido su obligación de readmisión.


 


Esta tesis se ve reforzada por el hecho acreditado que la empresa B es la empresa que se subrogó en los derechos de los trabajadores que como los que plantean el actual procedimiento anteriormente prestaban servicios a la empresa A, la cual transmitió a la mencionada la unidad productiva autónoma correspondiente al Departamento de Informática de A, por lo que es obligada consecuencia de esta subrogación que sea la empresa sucesora y subrogada la que lleve a cabo el reingreso de los trabajadores, y no la anterior que transmitió los elementos patrimoniales que permitían el desarrollo de la actividad empresarial.


 


www.bdiiscallaboral.es, marginal 293049.


 

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