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En el caso de despido por causas tecnológicas o económicas, el importe de la indemnización exenta de IRPF asciende a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de abril de 2006.


Se plantea en el presente supuesto la determinación del importe de la indemnización por despido por causas tecnológicas o económicas que queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del empleado que ha extinguido su relación laboral. El artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores prevé para el despido por causas tecnológicas o económicas mediante expediente de regulación de empleo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.


 


Para resolver la cuestión planteada, la Sala recurre al contenido del artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que señala como exentas í¬e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contratoí®.


 


No se aplica el límite de exención para indemnizaciones previsto en el caso de despido improcedente (artículo 56 ET) ya que no se trata de supuestos equiparables al ser diferente la causa o el cese del trabajador.


 


Puesto que en el supuesto de hecho planteado el cese de la relación laboral se enmarca en un proceso de expediente de regulación de empleo al que se acogió el recurrente aprobado por la Dirección General de Trabajo de 11 de octubre de 1994.


 


La Sala admite la posibilidad de que los rendimientos íntegros del trabajo personal no exentos se puedan beneficiar de la reducción del 30% prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 por la obtención de rendimientos irregulares del trabajo personal.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 279628.

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