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En el caso de que el personal temporal sea contratado como consecuencia de incremento de la actividad de Técnico Especialista de Laboratorio ha de ser calificado como contrato de carácter interino

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de julio de 2005.

 

El artículo 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud admite que, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, los Servicios de Salud puedan nombrar personal estatutario temporal.

 

Los nombramientos de este personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

 

El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o Servicios de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del interino cuando se incorpore personal estatutario fijo a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

 

El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; o cuando sea necesario para la cobertura de la atención continuada. Se acordará el cese del eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

 

El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo, interino o eventual, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal. Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

 

El supuesto planteado es el de calificar de forma correcta la relación que mantiene una persona que realiza actividades de Técnico de Laboratorio. En el supuesto planteado la persona fue nombrada para la realización de actividades de carácter temporal como consecuencia de incremento de la actividad por implantación, seguridad transfusional, por no poder ser asumido con dotación habitual y con la cláusula de contrato de un mes que, en realidad, se prolongó durante todo el año 2004.

 

El Tribunal considera que los contratos sucesivos de carácter eventual tenían por único objeto cubrir la plaza de Técnico Especialista de Laboratorio realizando las tareas propias de dicha plaza y no otras.

 

Por tanto, se ha de convenir que el organismo demandado no ha respetado las normas sobre contratación temporal y el negocio jurídico al que se denominó contrato eventual, no es más que un contrato de interinidad para cubrir la vacante reseñada, contrato que se extingue por la incorporación de un titular o por la amortización de la plaza, causas que no ha constado que hayan tenido lugar. El carácter esporádico, transitorio, circunstancial ha de presidir la actividad a acometer en cualquier nombramiento eventual.

 

Sin embargo, en el supuesto planteado nos encontramos ante una situación no ya coyuntural sino prolongada en el tiempo, y a la que no se puede atender con contratos eventuales, que lo único que facilitan es poder cesar a los contratados a conveniencia de la demandada. Por tanto, el nombramiento efectuado a favor de la actora fue de interinidad y no eventual, y por ello el motivo de recurso ha de ser estimado.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237983

 

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