Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2008.
Se ha de analizar en el presente recurso contencioso-administrativo la cuestión relativa a la imputación temporal del incremento de patrimonio proporcionalmente a la parte del precio de la venta materializado mediante un depósito indisponible.
El sujeto pasivo no ha cobrado desde el primer momento la totalidad del precio de la venta de las acciones, quedando un resto con el que se constituía un depósito indisponible a nombre del sujeto pasivo vendedor. Por ello es cierto que, como dice la parte recurrente, el entendimiento del artículo 14.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al cual, en el caso de operaciones a plazos o con plazo aplazado, tanto los rendimientos netos como los incrementos o disminuciones de patrimoniales obtenidos en tales operaciones se imputarán, proporcionalmente, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes, salvo que el sujeto pasivo decida imputarlos íntegramente al momento del nacimiento del derecho, y no cabe duda que el pago instrumentado de la forma indiscutida y, por lo tanto, tal imputación puede ser efectuado por en función del cobro efectivo de las cantidades derivadas del precio.
En cuanto a la imposición de una sanción al contribuyente por su conducta, la Sala afirma que “no cabe duda que los términos en que el problema se manifiesta, y ante la existencia de jurisprudencia que avala la declaración del IRPF que en su día efectuó la parte actora se hace inaceptable en término de derecho a sostener que haya incurrido en conducta sancionable, mas cuando en su declaración ofreció todos los datos, que luego la Administración ha respetado, quedando la cuestión reducida a una interpretación jurídica que, como se ha visto, no es pacífica. Desaparece por tanto la culpabilidad del recurrente, tal y como se dice en una situación parecida en la STS de 19-7-2005”.
www.bdifiscallaboral.es marginal 285814
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