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En el caso de que la jornada de trabajo haya pasado temporalmente a ser a tiempo completo la indemnización en caso de despido habrá de tener en cuenta únicamente la jornada a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2007.

 


Como consecuencia de la declaración de nulidad de un despido se plantea la cuestión de determinar el importe de la indemnización a la empleada despedida.


 


El conflicto surge del hecho de que la trabajadora celebró un contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial de veinte horas semanales pero durante un mes presto servicios durante 23 días por un total de 155 horas lo que supone la realización de una jornada laboral superior al 15% de la jornada laboral pactada sobrepasando, por tanto, lo previsto en el apartado 5.f) del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.


 


La Sala considera que la conversión de la jornada completa fue temporal finalmente y que en el momento de la extinción de la relación laboral por despido tal conversión ya había finalizado de manera que la jornada que había de tenerse en cuenta a efectos de la readmisión de la trabajadora ha de ser la correspondiente al salario correspondiente al Convenio colectivo por un contrato tiempo parcial de 20 horas semanales.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285866


 

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