Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de abril de 2005.
Una sociedad adquirió un bien inmueble que se encontraba arrendado a su propietario que le repercutió la cuota del IVA correspondiente al renunciar el transmitente a la exención ante la comunicación por parte del adquirente de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto.
El arrendatario ejerció su derecho de retracto legal sobre la finca transmitida de forma que el precio de la venta del comprador al arrendatario no incluía la cuota de IVA soportada.
El comprador que sufrió el retracto legal reclamó al vendedor la devolución de la cuota de IVA soportada.
Para resolver esta cuestión, la Sala se basa en los principios del Derecho Civil y considera que la transmisión del inmueble se consumó con el otorgamiento de la escritura pública. El ejercicio del derecho de retracto legal no supone que la compraventa se haya resuelto y que esta primera transmisión hubiera desaparecido del ordenamiento jurídico sin ninguna consecuencia como si no hubiera existido.
Como consecuencia del retracto legal, el comprador frente al que se ejercita el derecho de retracto tiene el derecho al reembolso de todos los gastos, no sólo el precio sino también de, cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, dentro del que se encuentra el pago repercutido del IVA.
Al no ejercer el derecho a repercutir el pago del IVA, en su momento, esta sociedad perdió el derecho a cobrar el importe del pago.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 231356
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