Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de febrero de 2005.
De acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (según la redacción dada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades) y el artículo 75 y siguientes de la Ley 43/1995, en el caso de sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, cuando los socios sean persona físicas la imputación de los beneficios sociales se efectuará en el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes. También es posible acogerse a la opción de hacerlo en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad acogida a la transparencia fiscal.
En el presente supuesto, la sociedad transparente fue disuelta, liquidada y extinguida en el mismo ejercicio, el año 1998. Por tanto, ya se aplique el criterio de imputación basado en el momento de aprobación de las cuentas anuales o el de la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad transparente, el hecho de que la sociedad haya sido liquidada y extinguida en el mismo año según consta en escritura de extinción de sociedad de responsabilidad limitada con cesión global de activo y pasivo hace que la imputación deba efectuarse en el año 1998 en la base imponible del IRPF del socio único.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3354teac
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