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En el caso de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se devengan intereses de demora una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de marzo de 2005.

 


Una sociedad adscrita a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas sufrió una comprobación por la cual surgieron unas correcciones en las autoliquidaciones presentadas que supusieron que en la autoliquidación de un ejercicio posterior surgiera el derecho al cobro de una cantidad adicional por parte de la sociedad.


 


La sociedad efectuó la solicitud de devolución calificándola como í¬devolución de ingresos tributarios indebidosí® que generaban intereses de demora a favor del solicitante desde el momento en que se efectuaron tales ingresos indebidos.


 


Sin embargo, el TEAC, apoyándose en la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de diciembre de 2003, rechaza la calificación de esta solicitud como de solicitud de ingresos tributarios indebidos y se decanta por calificarla como solicitud de corrección de autoliquidación.


 


Dada esta calificación, el TEAC considera que resulta aplicable el artículo 145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Esta norma establece la obligación de la Administración Tributaria de proceder a la devolución del exceso de pagos a cuenta sobre la cuota resultante de la autoliquidación en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo lo reclame.


 


En el caso de presentación fuera de plazo de la autoliquidación, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.


 


Puesto que en el supuesto de hecho la solicitud de rectificación de la autoliquidación se había efectuado una vez finalizado el plazo de presentación de autoliquidación, el plazo de cómputo de los seis mese se inicia en el momento de la presentación de la solicitud. Finalmente, en este supuesto no se habrán devengado intereses de demora.


 


Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 3374teac


 

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