La superficie ocupada por los viales interiores de la nave por los que discurre una vía de ferrocarril, deberá tenerse en cuenta a efectos del cómputo general del elemento tributario de superficie, aplicando las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, dado que las superficies ocupadas por viales ya se tienen en consideración en la deducción que, en todo caso, se practica del total de metros cuadrados de superficie del local.
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