Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de septiembre de 2006.
Para el TEAC son gastos que dan derecho a deducción por este concepto í¬no solo los gastos que estrictamente remuneren la actividad docente o formativa, sino aquellos otros (gastos de desplazamiento, manutención y estancia) que estén directamente vinculados y sean indispensables para aquella actividad formativa y, obviamente, siempre que tanto la realidad de los mismos como la vinculación aludida queden debidamente acreditadosí® (Resoluciones de 16 de marzo y 29 de junio de 2006).
Por lo mismo, no están comprendidos en los gastos que dan derecho a deducciones por este concepto los que no están dirigidos, ni se elaboran ni se utilizan exclusivamente para la actividad de formación, sino que pueden estar dirigidos a los empleados, a los clientes o a clientes y empleados conjuntamente, con el fin de servir a la política comercial de la entidad (p.ej., captar o fidelizar clientela) como pueden ser folletos informativos de tipos y caracteres de productos, revistas de prensa especializada, etc.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4080teac.
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