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En la expedición de certificaciones de obra, si conllevan la entrega de la misma, el devengo se producirá en el momento en que se produzca la recepción parcial sin necesidad de esperar al cobro de la misma

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de abril de 2008.

El TEAC ha de resolver un expediente relacionado con el devengo del IVA en relación con la emisión de certificados de obra.

Para resolver la cuestión planteada se emplea el contenido de las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2001 y de 27 de enero de 2003. De acuerdo con las mismas, las certificaciones de obra responden a resultados parciales de la obra realmente ejecutada y permiten que, una vez realizada, y, por tanto, puesta a disposición de la Administración a partir de que se expide la certificación, el contratista pueda exigir el pago a cuenta de la obra realizada (sin que ello suponga un pago anticipado sino un pago que responde a la obra certificada y entregada a la Administración).

Es decir, que en los supuestos en los que la certificación de la obra supone una entrega parcial de la misma y, por lo tanto, una entrega de la facultad de disponer se completa el hecho imponible del IVA y se devenga la obligación tributaria. El devengo del IVA se produce en el momento de expedición o emisión de las certificaciones y no con su abono. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 54 de la Ley 923/1965 de Contratos del Estado.

La conclusión final a la que llega el Tribunal Supremo es que a los efectos de computar la fecha de devengo del IVA:

a) La posibilidad de recepcionar con carácter provisional aquellas partes de la obra que deban ser ejecutadas en los plazos parciales establecidos en el contrato, que implica la realización del hecho imponible con respecto a esa parcial recepción sólo desde que se recibe efectivamente el pago parcial correspondiente (artículo 75.2 Ley 37/1992).

b) El supuesto general de recepción provisional de la obra que, puesta en su totalidad a disposición del adquirente, supone la posibilidad de su destino al uso público o al servicio correspondiente y equivale a la entrega de la misma, momento que según el artículo 75.1 Ley 37/1992 se produce el devengo del impuesto con independencia del pago efectivo de la obra. La emisión de la certificación bastaba para proceder a la deducción.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4984teac

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