Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de julio de 2005.
La cuestión que se plantea en la presente reclamación económico-administrativa estriba en determinar qué tratamiento fiscal recibe la transmisión de una oficina de farmacia explotada por el sujeto pasivo del IRPF.
Para resolver la cuestión planteada el TEAC se basa en el contenido del artículo 41.Dos de la Ley 18/1991 que prevé que: í¬para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se incluirán los incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afectoí® por el cual los beneficios derivados de la transmisión de la oficina de farmacia han de calificarse como beneficios de actividades empresariales o profesionales.
Una vez previsto que la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la oficina de farmacia ha de quedar incluida entre los beneficios de la actividad empresarial, se ha de determinar el importe de estas ganancias de patrimonio. Según el artículo 44 de la Ley 18/1991, el importe de las ganancias se determinará conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades específicamente previstas en la norma reguladora del IRPF.
El TEAC niega la posibilidad de aplicar el sistema de cuantificación de las ganancias de patrimonio cuando se trata de rentas provenientes de la transmisión de bienes no afectos a actividades empresariales.
A diferencia del contenido de la Ley 18/1991, en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de los bienes afectos a actividades empresariales se incluyen dentro de la categoría de las ganancias de patrimonio aunque sin beneficiarse de la aplicación de los coeficientes reductores de la ganancia.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3523teac.
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