Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sala de Valladolid) de 24 de septiembre de 2007.
El artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que –en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en los Reglamentos generales de esta ley–. Por aplicación de esta norma el cónyuge de un trabajador vio reconocida judicialmente una indemnización por fallecimiento de un familiar por enfermedad profesional.
La cuestión que se plantea es si tal renta ha de ser considerada o no como un exenta de IRPF.
El tribunal considera tal renta como una renta del trabajo no exenta por aplicación del artículo 25.g) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que dentro de esta letra se han de entender incluidas las prestaciones públicas que conforman la acción protectora de la Seguridad Social derivadas de una relación laboral, aunque no sea el sujeto pasivo el que haya generado el derecho a su percepción.
La Sala considera que no es aplicable a estas rentas la calificación de rentas exentas en virtud del apartado e) del artículo 9 de la Ley 18/1991 que afecta a –las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas–. No es posible proceder a tal aplicación ya que estas rentas exentas son las derivadas de la responsabilidad civil que puede apreciarse en un tercero, y no las que se conceptúan como prestaciones públicas integrantes de la acción protectora de la Seguridad Social.
En el mismo sentido se cita la STSJ de Cataluña de 30 de septiembre de 2005 que rechazó la exención para las denominadas pensiones extraordinarias de viudedad por fallecimiento en acto de servicio, que guardan similitud con la indemnización cuestionada en este procedimiento.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285853
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