En los casos de devolución de becas por los estudiantes a una Fundación, ésta deberá solicitar a la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) la devolución de la retención correspondiente a la parte de beca que haya sido objeto de devolución por parte del beneficiari
El desarrollo de la Ley General Tributaria establece que los retenedores pueden solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro. Esta solicitud puede efectuarse sin perjuicio, en todo caso, de la legitimación del retenido para impugnar el acto de retención tributaria de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Cuando la retención sea declarada excesiva se realizará la devolución en favor de la persona o entidad que la haya soportado, a menos que ésta, tratándose de una retención a cuenta, hubiese deducido su importe en una declaración-liquidación posterior, en cuyo caso no procederá ya restitución alguna.
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