Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » En los ejercicios anteriores a 1997 el devengo de intereses de demora a favor del sujeto pasivo en el caso de devoluciones de cuotas de IVA soportadas en exceso exigía la reclamación por escrito a la Administración

En los ejercicios anteriores a 1997 el devengo de intereses de demora a favor del sujeto pasivo en el caso de devoluciones de cuotas de IVA soportadas en exceso exigía la reclamación por escrito a la Administración

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de julio de 2005.

La cuestión que se plantea en la presente reclamación económico-administrativa ante el TEAC consiste en determinar el momento de inicio del devengo de intereses de demora en el caso de presentación de declaración con solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en exceso.


 


De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la redacción durante los ejercicios 1993 a 1997 fue la siguiente:


 


3. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente [autoliquidación con cuotas a devolver], la Administración vendrá obligada a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del Impuesto.


 


Cuando de la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración procederá, en el plazo de treinta días, a su devolución de oficio.


 


Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo anteriormente previsto, la Administración procederá a devolver de oficio, en el plazo de treinta días, el importe total de la cantidad solicitada.


 


Transcurrido el plazo legal para efectuar la devolución sin haber tenido lugar ésta, el sujeto pasivo podrá solicitar por escrito que le sean abonados intereses de demora, en la forma dispuesta en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/19888, de 23 de septiembre.


 


Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago para la realización de la devolución de oficioí®.


 


Los principales rasgos de la normativa son los siguientes:


–          Se establece el plazo de seis meses para que la administración dicte liquidación provisional.


–          En cuanto se refiere a los intereses de demora, se hace una remisión explícita al artículo 45 LGP.


 


Para que se inicie el devengo de los intereses de demora a favor del sujeto pasivo es necesario que éste reclame por escrito a la Administración transcurridos tres meses desde el reconocimiento de la obligación.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3532teac.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día